Requisitos para constituir una cooperativa de viviendas


Requisitos para constituir una cooperativa de viviendas

Una forma, en principio, menos costosa de adquirir una vivienda, es a través de una cooperativa, dado que al desaparecer la figura del promotor, el comprador de la vivienda, convertido en socio cooperativista, se ahorra el beneficio empresarial que correspondería a dicho promotor.

Sin embargo, es importante destacar que se trata de una compra sobre plano que conlleva desembolsos de dinero previos a la entrega de las viviendas.

Por ello, es conveniente que, antes de entrar a formar parte de una de Cooperativa de Vivienda, se tenga la certeza de que ésta se encuentra legalmente constituida, habiendo cumplido todos los requisitos necesarios para ello, y constando inscrita en el Registro de Cooperativas correspondiente.

Cabe preguntarse, por lo tanto, qué requisitos y pasos habrá que cumplir para constituir legalmente una cooperativa, los cuales pasamos a analizar.

1.- Solicitud del Certificado de denominación no coincidente.

El primer paso consistirá en solicitar una Certificación del Registro Central de Cooperativas en la que figure que el nombre que hemos decidido dar a nuestra cooperativa no corresponde a otra ya existente.

2.- Asamblea Constituyente.

A continuación, se llevará a cabo la Asamblea Constituyente, a la que deben concurrir todos los socios fundadores de la Cooperativa, y en la cual se deben definir los siguientes puntos.

  • Los Estatutos de la Cooperativa. En ellos se recoge de qué manera se va a organizar la misma, estableciendo, entre otras cuestiones, las relativas al domicilio social, la duración y ámbito territorial de la actividad o los derechos y obligaciones de los socios.
  • La aportación económica de los socios.
  • La voluntad de la Cooperativa como tal y la de sus socios.
  • La elección de los diferentes cargos de responsabilidad.

3.- Solicitud del CIF.

Asimismo, hay que realizar el alta en el impuesto de sociedades, en el impuesto de actividades económicas, solicitar el código de identificación fiscal y dar apertura a los libros contables.

4.- Desembolso del capital social inicial.

Los fundadores deben abrir una cuenta, en un banco o caja de ahorro, a nombre de la cooperativa e ingresar en ella el capital social mínimo determinado por los estatutos, que será totalmente desembolsado en el momento de la creación de la misma (A diferencia de las sociedades anónimas y limitadas, no existe un mínimo establecido de capital necesario).

5.- Elevación a escritura pública de los acuerdos.

Los promotores de la Cooperativa elevarán a público los acuerdos relativos a la constitución de la Cooperativa, los Estatutos Sociales y la elección de las personas que ocuparán los cargos sociales.

6.- Impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados.

Debe liquidarse este impuesto y deberá presentarse la correspondiente autoliquidación en el plazo de 1 mes desde la fecha de otorgamiento de escritura.

7.- Inscripción en el Registro de cooperativas.

Por último, en el plazo de un mes desde el otorgamiento de escritura, debe realizarse la inscripción en el Registro de Cooperativas, ya sea en el Central (si la cooperativa actúa en más de una comunidad autónoma o si sus socios tienen su domicilio en diferentes ámbitos autonómicos) o en el autonómico que corresponda.

A partir de este momento, las Cooperativas quedarán legalmente constituidas.