Cómo crear una Sociedad Limitada: requisitos y pasos


Cómo crear una Sociedad Limitada: requisitos y pasos

Los trámites para crear una Sociedad Limitada (SL) implican una serie de pasos que pueden resultar un tanto complejos para quienes no tienen experticia en la materia.

Los trámites para crear una SL consisten desde la solicitud de la denominación social, el otorgamiento de la escritura pública de constitución e inscripción en el Registro Mercantil, y complementariamente el alta en las administraciones tributarias y, en su caso, de Seguridad Social.

Conozcamos a fondo los aspectos más relevantes de una Sociedad Limitada.

Requisitos para crear una Sociedad Limitada

Existen cuatro requisitos claves para constituir una Sociedad Limitada:

  1. Certificado Negativo de Denominación Social: este certificado es una confirmación de reserva de la denominación que se desea. Debe especificar que la denominación está disponible para su uso en una sociedad nueva. Se solicita en el Registro Mercantil Central.
  2. Capital Social: Se deben disponer de 3.000€ como capital social mínimo para crear una SL. Puede ser totalmente en dinero en efectivo o incluir un aporte con inmuebles, mobiliario o cualquier otro  bien o derecho evaluable económicamente de carácter no dinerario.
  3. Abrir una cuenta bancaria: con el capital social los socios deben abrir una cuenta en cualquier entidad bancaria, para lo cual se podrá pedir un documento que acredite que se está conformando la Sociedad Limitada. Lo más frecuente es que les sea solicitada la Certificación Negativa de Denominación Social o el CIF provisional. Al otorgar la escritura de constitución de la SL se debe aportar  el certificado  del depósito correspondiente al aporte en dinero, el cual debe ser expedido por el banco dónde se realizó el trámite.
  4. Tener DNI o NIE: los socios de la SL y el/los administrador(es) deben contar con número de DNI o NIE. Si se trata de una persona jurídica deben tener el NIF.

Pasos para crear una Sociedad Limitada

Consisten en 9 pasos muy específicos que permiten dar cuerpo legal a una Sociedad Limitada. Algunos ya están incluidos en los requisitos ya citados.

1. La solicitud del nombre de la sociedad

Este paso permite asegurarse de que el nombre elegido para identificar a la SL no ha sido utilizado por otra sociedad ya conformada. Se deben incluir varios posibles nombres para la sociedad, así en caso de que la primera elección esté ya asignada, se concede el certificado para la que sigue. Este trámite puede hacerse de modo online en la página oficial del Registro Mercantil.

El documento a obtener es el Certificado Negativo de Denominación Social el cual acredita que durante 6 meses estará reservado ese nombre para el solicitante.

Después de recibir este Certificado Negativo, el solicitante tendrá tres (3) meses de validez del documento para registrarlo ante el Notario Público. Si no se realiza este trámite en el tiempo estipulado, el nombre deja de estar reservado y hay que volverlo a solicitar.

2. Abrir la cuenta bancaria de la sociedad

Con el Certificado Negativo de Denominación Social se abre la cuenta bancaria, con un mínimo de 3.000 €, para que la entidad pueda emitir el certificado del ingreso.

Con este certificado se completa el trámite ante el Notario Público para seguir con la creación de la sociedad limitada.

3. Redactar los estatutos sociales

Los Estatutos Sociales de la SL contienen la estructura, funcionamiento interno y normativas sobre las cuales se regirá la sociedad. Este documento se incorpora al registro público de la constitución de la organización empresarial.

Los Estatutos Sociales deben contener información como la denominación de la sociedad, la identificación de la modalidad  de  Sociedad de Responsabilidad Limitada, el  objeto social con las actividades que lo integran, el domicilio social en territorio español, fecha de cierre de cada ejercicio, capital social y participaciones en que se divide , valor nominal y numeración de cada participación, así como sistema de administración de la SL, entre otras menciones obligatorias, mas las que en virtud de la autonomía de la voluntad se puedan incluir por decisión de los socios, con respeto de las nomas societarias y los principios configuradores del tipo social.

4. Escritura pública de la constitución de la sociedad

Todos los socios de la sociedad limitada deben acudir a la notaría para formalizar la Escritura de la Constitución de la SL. A esta firma debe llevarse el Certificado de Denominación y el Certificado de la Entidad Bancaria sobre el aporte del capital social en la cuenta que está a nombre de la empresa.

Además, hay que aportar  los referidos  Estatutos Sociales, el original del DNI de cada socio y de ser socio extranjero, presentar la declaración de inversiones en el exterior, entre otras cuestiones.

5. Obtención del NIF de la sociedad

El siguiente paso es acudir a Hacienda para obtener el NIF provisional, las etiquetas y tarjetas de identificación. Se deben presentar:

  • Fotocopia del DNI del firmante.
  • Fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad.

Luego de esto se obtiene un NIF temporal con una validez de seis (6) meses y que después deberá cambiarse por el NIF definitivo.

6. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas

Para este paso deberá presentarse ante la Agencia Tributaria para registrarse en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) para informar el inicio de la actividad o actividades a emprender por la SL.

7. Declaración del IVA o censal

Para darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores se debe cumplimentar el Modelo 036 el cual se puede consultar en la web de la Agencia Tributaria de España https://www.agenciatributaria.es/. Este paso es obligatorio.

8. Inscripción en el Registro Mercantil provincial

Los integrantes de la sociedad deben registrarse en el Registro Mercantil de la provincia donde tienen estipulado su domicilio social.

Debe presentarse:

  • Copia autorizada  de la escritura de constitución de la sociedad.
  • Copia del NIF provisional.

9. Adquisición del NIF definitivo

Después de inscribir la constitución de la sociedad, hay que dirigirse a la oficina de Hacienda para cambiar la tarjeta provisional del NIF por una definitiva.