Registro de Condiciones Generales de la Contratación


¿Qué es el Registro de Condiciones Generales de la Contratación?

El Registro de Condiciones generales constituye una de las secciones del Registro de bienes muebles.

La Ley de Condiciones Generales de la Contratación del año 1998 creó el Registro de Condiciones Generales de la Contratación asignando su llevanza a los registradores de la Propiedad y Mercantiles. Está encuadrado dentro del Registro de Bienes Muebles.

La Ley determinó la necesidad de que existiera al menos un Registro provincial por cada cabecera de los Tribunales Superiores de Justicia. Desde entonces hasta hoy, a través de dicho Registro, los registradores velan por la protección de los legítimos intereses de consumidores y usuarios, por la protección, en definitiva, de los intereses de cualquiera que contrate con una persona física o jurídica que utilice condiciones generales de la contratación. Este Registro permite dotar de mayor seguridad al tráfico jurídico privado y establece asimismo los medios necesarios para evitar el mayor número de litigios. Un Registro jurídico abierto, claro y transparente que en esta versión online está ya a disposición de todos los ciudadanos de cualquier parte del mundo, a cualquier hora del día, es decir, 365 días al año y 24 horas al día.


¿Cuáles son los objetivos del Registro de Condiciones Generales de la Contratación?

Entendemos por condiciones generales de la contratación aquellas cláusulas contractuales que han sido redactadas unilateralmente por una de las partes del contrato predispuestas para ser incorporadas a muchos contratos. Son, en definitiva, condiciones en las que no ha habido negociación individual. No tienen por qué ser abusivas.

Tras la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, se ha producido en nuestro ordenamiento jurídico un impulso decidido en la contratación hipotecaria, del Registro de Condiciones Generales de la Contratación, como mecanismo de publicidad y de reforzamiento de la seguridad jurídica a cargo de los Registradores.

En este sentido, la nueva ley establece expresamente la obligación de los prestamistas de proceder al depósito de los modelos de contratos de financiación hipotecaria antes de proceder a su comercialización, así como la posibilidad que atribuye la ley al el Gobierno, para poder imponer la inscripción obligatoria en el Registro, de las condiciones generales en determinados sectores específicos de la contratación.

Las Sentencias firmes dictadas por los Tribunales declarando nulas algunas cláusulas que formaban parte de esos contratos han de remitirse obligatoriamente por los Letrados de la Administración de Justicia al Registro de Condiciones Generales para su inscripción.

Son sentencias que tienen su origen en la demanda presentada por un particular afectado (acción individual) o por una organización de consumidores en representación de muchos particulares afectados (acción colectiva), y que, tras un largo periplo por distintas instancias, consiguen que la justicia les dé la razón.

Inscrita una sentencia firme esta tendrá efectos prejudiciales en otros procedimientos referentes a cláusulas idénticas.

Se pretende que con una sola sentencia que se pronuncie sobre el carácter abusivo de determinadas cláusulas puedan resolverse miles de reclamaciones, de modo que si posteriormente fueran utilizadas cláusulas abusivas idénticas a las declaradas nulas no sea necesario volver a litigar, siempre que se trate del mismo disponente. Por ello es tan importante publicitar mediante el Registro el contenido de dichas sentencias.

El carácter eminentemente jurídico de este Registro deriva de los efectos que la inscripción atribuye a la declaración judicial de nulidad de una cláusula abusiva que dejan de ser unos efectos entre las partes litigantes para proyectar su eficacia frente al resto de los consumidores españoles, así como de la obligatoriedad de inscripción previa a su comercialización de algunos contratos como los regulados por la nueva Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario.

El Registro contempla que, en aquellos casos en que inscrita la sentencia firme de nulidad se persista en la utilización de cláusulas declaradas judicialmente nulas como consecuencia de una acción individual o colectiva, el registrador pueda anotar la persistencia en la utilización de las mismas poniendo el hecho en conocimiento del Ministerio de Justicia.

El Colegio de Registradores de España a través de la versión online del Registro (www.registradores.org) da difusión a un Registro que es instrumento principal en la nueva Ley, dotando al mercado de transparencia, seguridad y que vincula a todos los operadores jurídicos.

Este principio de sometimiento en la contratación por formulario a este Registro ha sido reiterado por el legislador prohibiendo a Registradores inscribir respectivamente actos o contratos que contengan cláusulas generales declaradas nulas e inscritas en el mismo.

El acceso a través de Internet de manera instantánea y gratuita a este Registro de Condiciones permanentemente actualizado permite su conocimiento rápido.