¿Quién puede ser socio de una sociedad cooperativa de viviendas?


¿Quién puede ser socio de una sociedad cooperativa de viviendas?

Pueden ser socios de una sociedad cooperativa de viviendas:

  • Las personas físicas que precisen alojamiento y/o locales para sí y las personas que con ellas convivan.
  • Los entes públicos y las entidades sin ánimo de lucro que precisen alojamiento para aquellas personas que dependan de ellos y tengan que residir, por razón de su trabajo o función, en el entorno de una promoción cooperativa, o que precisen locales para desarrollar sus actividades.
  • Cualquier persona, si el objeto de la cooperativa es procurar edificaciones e instalaciones complementarias para el uso de viviendas y locales de los socios, la conservación y administración de las viviendas y locales, elementos, zonas o edificaciones comunes, y la creación y suministros de servicios complementarios. También en los casos de rehabilitar viviendas, locales y edificaciones e instalaciones complementarias.

Los requisitos para adquirir la condición de socio vendrán establecidos estatutariamente.

Las personas que deseen adquirir la condición de socio de la sociedad cooperativa de viviendas deberán formular su solicitud por escrito al Consejo Rector. Éste deberá resolver y comunicar su decisión dentro del plazo no superior a tres meses desde que la recibiera, y deberá darle publicidad en la forma establecida estatutariamente. El acuerdo del Consejo Rector será motivado. Transcurrido el plazo sin haberse adoptado la decisión, se entenderá estimada. En caso de ser denegada, el solicitante podrá recurrirla en el plazo de veinte días desde su notificación ante el Comité de Recursos o, en su defecto, ante la Asamblea General.

En las sociedades cooperativas de viviendas, los Estatutos podrán prever la admisión de socios de trabajo. Se trata de personas físicas cuya actividad cooperativizada consistirá en la prestación de su trabajo personal en la cooperativa.

Para adquirir la condición de socio será necesario suscribir la aportación obligatoria al capital social que le corresponda, efectuar su desembolso y abonar, en su caso, la cuota de ingreso.

Los Estatutos podrán prever la existencia de socios colaboradores en la cooperativa. Se trata de personas físicas o jurídica que, sin poder desarrollar o participar en la actividad cooperativizada propia del objeto social de la cooperativa, pueden contribuir a su consecución.