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Socios de una cooperativa de trabajo asociado
En las cooperativas pueden ser socios, en función de la actividad cooperativizada, tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes. Corresponderá a los Estatutos de cada cooperativa establecer los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de socio (Art. 12 ,Ley 27/1999, de 16 de julio), siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la sociedad cooperativa.
El número mínimo de socios, salvo en aquellos supuestos en que la Ley 27/1999 u otra de aplicación, establezcan otros mínimos, será al menos de tres socios para las cooperativas de primer grado y de, al menos, dos para las de segundo (Art. 8 ,Ley 27/1999, de 16 de julio).
Tipos de socios de una cooperativa de trabajo asociado
Socios colaboradores
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Los Estatutos prevén la existencia de personas físicas o jurídicas que sin poder desarrollar o participar la actividad cooperativizada propia del objeto social, pueden contribuir a su consecución (Art. 14 ,Ley 27/1999, de 16 de julio)
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Deberán desembolsar la aportación económica que determina la Asamblea General.
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Las aportaciones realizadas no podrán exceder del 45% del total de las aportaciones al capital social.
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Podrán pasar a ostentar la condición de socios colaboradores aquellos socios que por causa justificada no realicen la actividad que motivó su ingreso en la cooperativa y no soliciten su baja.
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El conjunto de los votos que les correspondan no podrán superar el 30 por 100 de los votos en los órganos sociales de la cooperativa.
Socios de Trabajo
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Existirán en las cooperativas de primer grado que no sean de Trabajo Asociado o de Explotación Comunitaria de la Tierra y las de segundo o ulterior grado.
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La adquisición de la condición de socio de trabajo, su participación, obligaciones y derechos económicos se regulará en los Estatutos de la Cooperativa.
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Deberán, en todo caso, ser personas físicas.
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Las pérdidas que corresponda soportar a los socios de trabajo se imputarán al Fondo de Reserva Obligatorio y/o a los socios usuarios.
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Los socios de trabajo deberán recibir una retribución igual o superior al SMI o al límite superior que fijen los Estatutos.
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La relación de los socios trabajadores y las Cooperativas de Trabajo Asociado es de naturaleza societaria o mercantil y no laboral. Ver sentencia nº TSJ Asturias, de 17/12/1999.
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El Tribunal Supremo ha considerado que en el supuesto de los socios trabajadores de Cooperativas de trabajo asociado que cesan su actividad como consecuencia de causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor es necesaria la constatación por la autoridad competente (RD 1043/1985, de 19 de junio y RD 32/1996, de 19 de enero). Ver sentencia nº TS, de 16/05/2005.
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El socio trabajador que es expulsado por motivos disciplinarios y cuya expulsión o cese se declara improcedente, carece de derecho a percibir salarios de tramitación. Ver sentencia nº TS, Sala de lo Social, de 13/07/2009, Rec. 3554/2008
Socios excedentes
El número mínimo de socios, salvo en aquellos supuestos en que la Ley 27/1999 u otra de aplicación, establezcan otros mínimos, será al menos de tres socios para las cooperativas de primer grado y de, al menos, dos para las de segundo (Art. 8 ,Ley 27/1999, de 16 de julio).
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Su existencia se regulará en los Estatutos.
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Son aquellos que habiendo cesado en su actividad en la cooperativa y con una antigüedad mínima, son autorizados a permanecer en la sociedad.
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Los socios excedentes podrán ejercer el derecho de voto.
Socios trabajadores de duración determinada
El número mínimo de socios, salvo en aquellos supuestos en que la Ley 27/1999 u otra de aplicación, establezcan otros mínimos, será al menos de tres socios para las cooperativas de primer grado y de, al menos, dos para las de segundo (Art. 8 ,Ley 27/1999, de 16 de julio).
Su existencia se regulará en los Estatutos.
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Tiene iguales derechos y obligaciones a los socios de duración indefinida.
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Su número no podrá superar el 20% de los de carácter indefinido.