Socios de una cooperativa de trabajo asociado


Socios de una cooperativa de trabajo asociado

En las cooperativas pueden ser socios, en función de la actividad cooperativizada, tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes. Corresponderá a los Estatutos de cada cooperativa establecer los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de socio (Art. 12 ,Ley 27/1999, de 16 de julio), siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la sociedad cooperativa.

El número mínimo de socios, salvo en aquellos supuestos en que la Ley 27/1999 u otra de aplicación, establezcan otros mínimos, será al menos de tres socios para las cooperativas de primer grado y de, al menos, dos para las de segundo (Art. 8 ,Ley 27/1999, de 16 de julio).

Tipos de socios de una cooperativa de trabajo asociado

Socios colaboradores

  1. Los Estatutos prevén la existencia de personas físicas o jurídicas que sin poder desarrollar o participar la actividad cooperativizada propia del objeto social, pueden contribuir a su consecución (Art. 14 ,Ley 27/1999, de 16 de julio)
  2. Deberán desembolsar la aportación económica que determina la Asamblea General.
  3. Las aportaciones realizadas no podrán exceder del 45% del total de las aportaciones al capital social.
  4. Podrán pasar a ostentar la condición de socios colaboradores aquellos socios que por causa justificada no realicen la actividad que motivó su ingreso en la cooperativa y no soliciten su baja.
  5. El conjunto de los votos que les correspondan no podrán superar el 30 por 100 de los votos en los órganos sociales de la cooperativa.

Socios de Trabajo

  1. Existirán en las cooperativas de primer grado que no sean de Trabajo Asociado o de Explotación Comunitaria de la Tierra y las de segundo o ulterior grado.
  2. La adquisición de la condición de socio de trabajo, su participación, obligaciones y derechos económicos se regulará en los Estatutos de la Cooperativa.
  3. Deberán, en todo caso, ser personas físicas.
  4. Las pérdidas que corresponda soportar a los socios de trabajo se imputarán al Fondo de Reserva Obligatorio y/o a los socios usuarios.
  5. Los socios de trabajo deberán recibir una retribución igual o superior al SMI o al límite superior que fijen los Estatutos.
  6. La relación de los socios trabajadores y las Cooperativas de Trabajo Asociado es de naturaleza societaria o mercantil y no laboral. Ver sentencia nº TSJ Asturias, de 17/12/1999.
  7. El Tribunal Supremo ha considerado que en el supuesto de los socios trabajadores de Cooperativas de trabajo asociado que cesan su actividad como consecuencia de causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor es necesaria la constatación por la autoridad competente (RD 1043/1985, de 19 de junio y RD 32/1996, de 19 de enero). Ver sentencia nº TS, de 16/05/2005.
  8. El socio trabajador que es expulsado por motivos disciplinarios y cuya expulsión o cese se declara improcedente, carece de derecho a percibir salarios de tramitación. Ver sentencia nº TS, Sala de lo Social, de 13/07/2009, Rec. 3554/2008

Socios excedentes

El número mínimo de socios, salvo en aquellos supuestos en que la Ley 27/1999 u otra de aplicación, establezcan otros mínimos, será al menos de tres socios para las cooperativas de primer grado y de, al menos, dos para las de segundo (Art. 8 ,Ley 27/1999, de 16 de julio).

  1. Su existencia se regulará en los Estatutos.
  2. Son aquellos que habiendo cesado en su actividad en la cooperativa y con una antigüedad mínima, son autorizados a permanecer en la sociedad.
  3. Los socios excedentes podrán ejercer el derecho de voto.

Socios trabajadores de duración determinada

El número mínimo de socios, salvo en aquellos supuestos en que la Ley 27/1999 u otra de aplicación, establezcan otros mínimos, será al menos de tres socios para las cooperativas de primer grado y de, al menos, dos para las de segundo (Art. 8 ,Ley 27/1999, de 16 de julio).

Su existencia se regulará en los Estatutos.

  1. Tiene iguales derechos y obligaciones a los socios de duración indefinida.
  2. Su número no podrá superar el 20% de los de carácter indefinido.