Registro Público Concursal


¿Qué es el Registro Público Concursal?

El Registro Público Concursal responde, en primer lugar, a un principio de unidad de información, de tal forma que tanto las resoluciones procesales que se adopten a lo largo del proceso concursal, como las que implican la apertura de negociaciones para alcanzar los acuerdos extrajudiciales y su finalización, y los asientos registrales derivados de los mismos encuentren un punto de encuentro a efectos de su publicidad. El Registro es el instrumento que asegura esa coordinación entre los Juzgados de lo Mercantil y los distintos registros públicos, así como con los expedientes sobre acuerdos extrajudiciales de pagos.

Y, en segundo lugar, que esa publicidad se obtenga a través de Internet, lo que facilita la accesibilidad a la información concursal. El resultado ha de ser la puesta a disposición de los interesados de una información coordinada y completa.


¿Qué secciones integran el Registro Público Concursal y qué se publica en ellas?

La estructura del Registro Público Concursal consta de tres secciones.

La sección primera dará la publicidad correspondiente a las resoluciones procesales dictadas durante el proceso concursal y a las que deba darse publicidad de acuerdo con la ley. En esta sección se incluyen también aquellas resoluciones que ordene el Juez al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley Concursal.

La sección segunda contiene las resoluciones registrales anotadas en los distintos registros públicos, incluyendo las que declaren la culpabilidad del concursado y las designen o inhabiliten a los administradores concursales.

La sección tercera, relativa a los acuerdos extrajudiciales, contiene la información precisa sobre la iniciación y finalización de los procedimientos para alcanzar los acuerdos extrajudiciales de pagos regulados en el título X de la Ley Concursal, así como las previsiones de publicidad edictal del proceso de homologación judicial de los acuerdos de refinanciación de la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal.


¿Cuál es el horario de apertura de los Registro Público Concursal?

El Registro Público Concursal no tiene horario, se pueden realizar publicaciones y consultar su contenido 24×7 horas todos los días del año al ser un registro 100% electrónico. Las publicaciones se realizan a través del portal de presentación telemática de los registradores y la consulta de su contenido mediante el portal de publicidad concursal.


¿El Registro Público Concursal es un Registro público?

El acceso al Registro Público Concursal es público, gratuito y permanente, sin que requiera justificar o manifestar interés legítimo alguno.