¿Debe mostrarse al tasador la referencia catastral y la escritura de propiedad del inmueble?


¿Debe mostrarse al tasador la referencia catastral y la escritura de propiedad del inmueble?

La referencia catastral es como el DNI de una persona o el CIF de una sociedad mercantil, y nos permite identificar correctamente el inmueble.

Respecto a la escritura de propiedad, permite identificar a los propietarios actuales, la superficie registrada, la proporción de zonas comunes del edificio, las servidumbres, los linderos, etc. Debe tenerse en cuenta que las superficies que figuran en las escrituras de propiedad suelen ser superficies útiles y por lo tanto no válidas para una tasación, pues en éstas se tiene en cuenta la superficie construida. Además, debe diferenciarse entre superficies cerradas y superficies exteriores de terrazas o patios, pues no tienen el mismo valor.

Por lo tanto, la referencia catastral y la escritura de propiedad, son documentos necesarios para la valoración de un inmueble.

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