Registros de entidades del Banco de España


Registros de entidades del Banco de España

Los Registros de Entidades ofrecen los datos identificativos de las entidades supervisadas por el Banco de España y por el Banco Central Europeo, en el marco del Mecanismo Único de Supervisión, así como de las entidades de crédito extranjeras y filiales de entidades de crédito extranjeras autorizadas para operar en España sin establecimiento.

Asimismo se incluye información sobre las actividades que están autorizadas a realizar algunos tipos de entidades. La información disponible incluye datos actuales e históricos, variaciones mensuales y la situación a 31 de diciembre de cada año.

Datos actualizados: 1 de diciembre de 2022

Banco de España publica esta información en cumplimiento de una obligación legal.

Los datos contenidos en esta web tienen valor meramente informativo. Esta web no da fe del contenido de los asientos de los registros del Banco de España. Sólo la certificación acredita, en perjuicio de tercero, la información a que hace referencia esta web.

Puede obtener información sobre cómo solicitar una certificación del contenido de los registros oficiales del Banco de España pulsando aquíAbre en nueva ventana.


Los registros del Banco de España contienen datos identificativos e información sobre el ámbito de actuación de las siguientes entidades:

  • Entidades de crédito (bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, sucursales), oficinas de representación de entidades extranjeras en España.
  • Entidades de dinero electrónico, entidades de pago y sucursales.
  • Establecimientos financieros de crédito.
  • Intermediarios de crédito inmobiliario y prestamistas inmobiliarios.
  • Operadores de sitios web de comparación de comisiones distintos al Banco de España.
  • Proveedores del servicio de información sobre cuentas.
  • Proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos
  • Sociedades de garantía recíproca.
  • Sociedades de reafianzamiento.
  • Sociedades de tasación homologadas.
  • Sociedades financieras (mixtas) de cartera.
  • Titulares de establecimientos de compra y venta de moneda extranjera.

Con carácter previo a la inscripción en los Registros Oficiales a cargo del Banco de España, las entidades deberán realizar el correspondiente trámite de autorización o de verificación del cumplimiento de los requisitos para poder obtener la inscripción, ante el organismo que reglamentariamente esté establecido, en función del tipo de entidad del que se trate.

Para que sea tramitada la inscripción en el Registro, las entidades deberán aportar la documentación que se concreta en el aparatado de “Documentación Obligatoria”.

Concluidos los trámites de inscripción, ésta se comunicará a la entidad, publicándose finalmente en la webAbre en nueva ventana del Banco de España.

PÚBLICO OBJETIVO

Entidades supervisadas y aquellas obligadas por la legislación vigente.

CÓMO INICIAR EL TRÁMITE

Electrónico:

Presentar la documentación necesaria a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado «Tramitación».

Para ello:

  1. Acceder al Registro Electrónico utilizando alguno de los sistemas de autenticación admitidos por el Banco de España.
  2. Seleccionar la opción «Rellenar formulario» y seguidamente elegir la opción según actuante.
  3. Cumplimentar los datos solicitados y, cuando proceda, adjuntar la documentación necesaria.
  4. Una vez rellenos todos los datos y adjuntada la documentación necesaria, pulsar el botón “Enviar”.
  5. El Registro Electrónico muestra una pantalla informando sobre el estado de la solicitud. En el caso de que el envío sea completado con éxito, se puede consultar el documento «Acuse de recibo». Opcionalmente se puede guardar y/o imprimir como justificante de la operación realizada.
  6. En cualquier momento, desde la opción “Consultar mis escritos presentados por Registro Electrónico”, se pueden consultar los envíos completados con éxito.

Para ampliar información se puede consultar la «Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico» disponible en el apartado «Otra información de interés».

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA

ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Vicesecretaría General.

PLAZO DE RESOLUCIÓN

  • Para las Sociedades y Servicios de Tasación: 6 meses desde la notificación de autorización.
  • Para el Registro de Altos Cargos de Entidades de Crédito: debe llegar al BdE en 15 días desde la aceptación del cargo.