Sociedad de Tasación Homologadas por el Banco de España


Sociedad de Tasación Homologadas por el Banco de España

Hace años, se prohibió a los bancos y entidades financieras, ser propietarios de sociedades de tasación, lo que significó que únicamente podían constituirse en empresas tasadoras, aquellas homologadas por el Banco de España, reduciendo considerablemente el número de sociedades de tasación existentes hasta el momento.

Se entiende que el responsable de la tasación ha de ser ajeno a las unidades operativas y comerciales de la entidad y deben existir medios para evitar la realización de tasaciones previas para los bancos propietarios de las firmas de valoración.

El Banco de España aprueba e inspecciona los Manuales de Procedimientos de las Sociedades Tasadoras homologadas, donde se detalla el cómo proceder al remitir las tasaciones que se realicen.

El Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, define todos los requisitos necesarios que necesita una Sociedad de Tasaciones para ser homologada por el Banco de España y comenzar a funcionar.

  • Ser Sociedad Anónima.
  • Tener su ubicación y sede domiciliada dentro del territorio español.
  • Poseer un capital mínimo viable en acciones que se emitan a nombre de su titular.
  • Únicamente especializarse en tasar bienes, empresas o patrimonios.
  • Contar dentro de tu plantilla con un mínimo de 10 empleados.
  • El Consejo de Administración deberá estar formado con un mínimo de 3 profesionales con amplia experiencia.
  • Tener la responsabilidad civil asegurada frente a terceros por posibles negligencias que pudiesen surgir.

La competencia sancionadora para las Sociedades de Tasaciones, corresponde al Banco de España según la Ley 3/1994 de 14 de abril, para infracciones consideradas graves y leves.

La imposición de sanciones para infracciones consideradas muy graves, son competencia del Ministro de Economía y Hacienda a propuesta del Banco de España.