Registro de Bienes Muebles


Trámites con el Registro de Bienes Muebles

Nota Simple de Vehículo


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Contenido de la Nota Simple de Vehículo

El Registro de Bienes Muebles hace pública la información en él inscrita a través del Informe o Nota Simple de Vehículo.

La Nota Simple de Vehículo aporta la siguiente información sobre los bienes:

  • Los contratos de venta a plazos, suele existir reserva de dominio sobre el vehículo por parte de la entidad financiera..
  • Los leasing (arrendamientos financieros) sobre el vehículos
  • Otros contratos de arrendamientos (renting, lease back, arrendamientos ordinarios).
  • Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento,
  • Anotaciones de embargo y de demandas sobre vehículos en venta.
  • Compraventas ordinarias de bienes muebles.

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¿Qué es el Registro de Bienes Muebles?

El Registro de Bienes Muebles es llevado por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, bajo la dependencia del Ministerio de Justicia, que tiene por objeto la publicidad de la propiedad y de las cargas y gravámenes sobre vehículos y otros bienes muebles.

Al igual que en el Registro de la Propiedad se inscriben los bienes inmuebles, en el Registro de Bienes Muebles se inscriben los contratos sobre bienes muebles, esto es, bienes susceptibles de desplazamiento.

Se inscriben derechos y gravámenes registrables como anotaciones, embargos, reservas de dominio y prohibiciones de disponer, hipotecas mobiliarias, etc.

El Registro de Bienes Muebles es un Registro público para todo el que tenga interés legítimo en conocer su contenido.

Se presume que tienen interés las personas o entidades que desempeñen una actividad profesional o empresarial relacionada con el tráfico jurídico de bienes muebles, tales como entidades financieras, abogados, procuradores, graduados sociales, auditores de cuentas, gestores administrativos y demás profesionales que desempeñen actividades similares, así como las entidades y organismos públicos y los detectives, siempre que expresen la causa de la consulta y esta sea acorde con la finalidad del Registro.

Asimismo se presume que tienen interés quiénes sean parte en el contrato del cual nació el derecho inscrito.

El Registro de Bienes Muebles tiene por objeto la publicidad de los derechos reales derivados de actos y contratos relativos a bienes muebles. Se configura como un Registro de titularidades y de gravámenes, así como de condiciones generales de la contratación.

El Registro de Bienes Muebles es también el competente para dar publicidad de la titularidad jurídica, reservas de dominio y gravámenes o limitaciones de disposición impuestos sobre los bienes.


¿Qué se inscribe en el Registro de Bienes Muebles?

El Registro de Bienes Muebles está integrado por las siguientes secciones, clasificadas por razón del objeto que se inscribe:

Buques

En esta sección del Registro de Bienes Muebles se inscriben los contratos de compraventa, hipoteca, leasing y cualesquiera contratos, anotaciones de embargo y demás gravámenes sobre buques.

Se rigen por los artículos 145 a 190 del Reglamento del Registro Mercantil de 14 de Diciembre de 1956. El régimen registral de los buques puede sintetizarse así:
  • La inscripción de los buques es obligatoria.
  • La primera inscripción del buque debe ser de dominio.
  • Está plenamente relacionada la inscripción en el Registro de Bienes Muebles con la inscripción administrativa en la Capitanía Marítima.
  • Rige el principio de tracto sucesivo.
  • El buque es susceptible de hipoteca naval.
  • Los actos y contratos sobre buques, como regla general, están sometidos a la exigencia de titulación pública.
  • En principio, sólo se inscribirán los actos y contratos relativos a buques de bandera española matriculados en España.
  • Los asientos del Registro hacen prueba del dominio o propiedad de los buques, así como de las cargas impuestas sobre los mismos.

Aeronaves

Se rigen por la Ley 48/1960 de 21 de Julio sobre Navegación Aérea. Debe tenerse en cuenta la Resolución de la Dirección de los Registros y del Notariado de 29 de Enero de 2001. El régimen registral de las aeronaves puede resumirse así:

  • La inscripción del dominio y demás actos de trascendencia real sobre aeronaves se inscribirán en el Registro de Bienes Muebles correspondiente a su matrícula. El Registro Mercantil de Madrid seguirá siendo el competente como regla general, para la inscripción del dominio y demás y contratos de trascendencia real relativos a las aeronaves por ser de momento la única provincia donde existe Registro de matrícula de aeronaves.
  • Por otro lado, los Registradores mercantiles Provinciales a cargo del Registro de bienes Muebles, serán competentes para inscribir en su Sección primera los contratos de venta a plazos y arrendamientos sobre aeronaves, siendo determinante de la competencia el domicilio del comprador o arrendatario.

Maquinaria Industrial, establecimientos mercantiles y bienes de equipo

En esta sección del Registro de Bienes Muebles se inscribirán las hipotecas mobiliarias sobre maquinaria industrial o establecimientos mercantiles, así como las anotaciones de embargo y demás gravámenes sobre tales bienes.

La competencia para la inscripción de los bienes a que se refiere esta sección se atribuirá, en cuanto a los establecimientos mercantiles, al Registro en cuya demarcación esté situado el local de negocio en que aquellos radiquen y, en cuanto a la maquinaria industrial y bienes de equipo, al Registro correspondiente al establecimiento mercantil al que estén afectos.

El establecimiento mercantil es concebido como el conjunto de bienes y servicios que permiten a un empresario desarrollar su actividad comercial o como industria o negocio y unidad patrimonial susceptible de ser directamente explotada o pendiente de serlo de meras formalidades administrativas.

Las Oficinas de Farmacia tienen acceso al Registro de Bienes Muebles en cuanto son consideradas como Establecimiento Mercantil. Es de aplicación el Real Decreto 909/1978 de 14 de abril sobre establecimiento, transmisión e integración de Oficinas de Farmacia.

Garantías reales

En ella se inscriben las hipotecas mobiliarias y prendas sin desplazamiento sobre derechos de propiedad industrial e intelectual, así como las prendas sin desplazamiento de posesión sobre cosechas, frutos, animales, etc.

Automóviles y otros vehículos motor

Es la sección del Registro de Bienes Muebles donde se inscriben las ventas a plazos, leasing, renting y cualesquiera contratos, anotaciones de embargo y demás gravámenes sobre automóviles y vehículos de motor.

El automóvil es el bien registrable por excelencia, al estar matriculado y por ello, ser fácilmente identificable, lo que le ha hecho especialmente hábil para ser susceptible de servir de garantía crediticia y no sólo respecto de las deudas contraídas para su adquisición, sino también para servir de soporte o aval de otras deudas derivadas de relaciones o contratos de muy diversa índole. Entre los contratos inscribibles relativos a automóviles figuran:

  • Los contratos de venta a plazos con o sin pacto de reserva de dominio.
  • Los arrendamientos financieros –leasing- sobre bienes muebles.
  • Otros contratos de arrendamientos –renting, lease back, arrendamientos ordinarios-.
  • Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento.
  • Compraventas ordinarias de bienes muebles.
  • Cualesquiera contratos onerosos o gratuitos inter vivos o mortis causa sobre tales bienes.

Merece especial mención el tratamiento que da la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000 de 7 de Enero, en cuanto al embargo de bienes muebles, concretamente en su artículo 629, que establece la procedencia de la anotación de embargo tanto de los bienes muebles como de otros bienes susceptibles de inscripción registral.

La finalidad de la anotación preventiva de embargo es impedir que el deudor embargado pueda burlar el embargo decretado con sólo disponer del bien a favor de posteriores adquirentes.

Asimismo, al tratarse el automóvil de un bien mueble de perfecta identificación registral será susceptible de hipoteca mobiliaria, según el criterio inspirado por la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de 16 de Diciembre de 1954.

En materia de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento conviene destacar:

  • El Convenio con Tráfico de 10 de mayo de 1999 al que se adhirió el Consejo General del Poder Judicial en virtud del cual a partir del 1 de Abril de 2001, los embargos sobre vehículos se anotarán en el Registro de Bienes Muebles.
  • La Resolución de 12 de marzo de 2001 que ha admitido la prenda sobre vehículos en stock, esto es, vehículos nuevos aún no matriculados y vehículos seminuevos (matriculados pero sin permiso de circulación). Ningún inconveniente plantea la prenda sin desplazamiento de posesión sobre los stocks de vehículos almacenados, que pueden considerarse comprendidos dentro de las mercaderías y materias primas a que se refiere el párrafo 2º del artículo 53 de la Ley.

Legislación aplicable:

Otros bienes muebles registrables

Aquí tendrían cabida los contratos y gravámenes sobre otros bienes tales como títulos valores nominativos, licencias de pesca o otras de carácter administrativo susceptibles de transmisión.

Las secciones 4ª y 5ª quedan abiertas a la inscripción de “otros” bienes y derechos.

La propiedad intelectual, al igual que la propiedad industrial, son derechos de propiedad sobre derechos incorporales y como tales susceptibles de inscripción en el Registro de Bienes Muebles.

Su titularidad viene determinada por su inscripción en un Registro administrativo específico: el Registro de Propiedad Intelectual y la Oficina Española de Patentes y Marcas. Tanto la propiedad intelectual como la industrial son susceptibles de transmisión y gravamen.

Legislación aplicable:

  • Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril. Y Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual aprobado por Real Decreto 733/1993 de 14 de mayo.
  • Ley 17/2001 de Marcas de 7 de Diciembre.

Registro de Condiciones Generales de Contratación

En ella se depositan las condiciones generales de los contratos y se inscriben las sentencias judiciales que les afectan.

Tiene por objeto la publicidad de las condiciones generales de la contratación, así como las resoluciones judiciales sobre su eficacia. Así la finalidad principal del Registro, es la publicidad general de las condiciones generales de la contratación, para que puedan ser objeto de control a través de las entidades representativas de intereses colectivos; entre ellas estarán las asociaciones de consumidores.

Es un Registro de inscripción voluntaria. En este Registro no se depositan contratos sino clausulados, independientemente de la forma privada o pública del contrato que las contenga.

Legislación aplicable:

Obras y Grabaciones audiovisuales

Aquí se inscribirían, con eficacia frente a terceros, de las obras y grabaciones audiovisuales, sus derechos de explotación.

Esta sección del Registro de Bienes Muebles se destina a la inscripción, con eficacia frente a terceros, de las obras y grabaciones audiovisuales, sus derechos de explotación y, en su caso, de las anotaciones de demanda, embargos, cargas, limitaciones de disponer, hipotecas, y otros derechos reales impuestos sobre las mismas, en la forma que se determine reglamentariamente.

Legislación: Ley 55/2007 de 28 de Diciembre, del Cine.


Preguntas frecuentes

¿Quién puede presentar documentos en el Registro de Bienes Muebles?

Cualquier persona, según establecen los artículos 6 de la Ley Hipotecaria y 39 del Reglamento Hipotecario.

¿Cuando?

El Registro de Bienes Muebles estará abierto al público, a todos los efectos, incluido el de presentación de documentos, los días hábiles desde las nueve a las diecisiete horas, salvo el mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre, que permanecerá abierto desde las nueve a las catorce horas. Los sábados permanecerá cerrado.

¿Hay que hacer provisión de fondos para la presentación de un documento?

La provisión de fondos puede variar de un Registro a otro. A modo de ejemplo le indicamos unas cantidades para que se haga una idea:

Notas simples 11,50 EUROS
Certificaciones 60 EUROS
Embargos y sus cancelaciones 50 EUROS
Contratos 50 EUROS
Cancelaciones de reservas y leasing 35 EUROS

En cualquier caso, los documentos que se presenten en el Registro requerirán la provisión de fondos adecuada al acto que se pretende inscribir.

La provisión de fondos para los documentos presentados en Oficina se realizará en la propia ventanilla de la misma y la de los documentos recibidos por correo o por vía fax, deberá efectuarse en la cuenta bancaria, acreditándose mediante copia del justificante de dicho ingreso que se acompañará a la documentación remitida.

¿Cuál es el plazo de despacho de los documentos que acceden al Registro de Bienes Muebles?

Las notas simples y certificaciones se expedirán en un plazo de 3 días. (Artículo 34 de la Orden de 19 de Julio de 1999).

El resto de documentos se despacharán un plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la fecha del asiento de presentación.

Puede solicitarse urgencia en el despacho de un documento de forma expresa al presentarse el mismo, la cual será atendida si las circunstancias de la oficina así lo permiten, en cuyo caso el plazo puede reducirse a 2 días para las solicitudes de certificaciones y 4 días para el resto de documentos.

¿Qué requisitos, en principio, se necesitan para presentar cualquier tipo de documento?

Publicidad formal: Notas y certificaciones: Se solicita mediante instancia suscrita por el solicitante, persona física, indicando sus circunstancias personales y objeto sobre el que se pide la información. Se expedirán en un plazo de 3 días.

Cancelaciones por pago y ejercicios de opción de compra: Debe presentarse carta de la financiera con firma reconocida y sello de dicha entidad en la que se haga constar que solicita la cancelación de la reserva de dominio o que se ha ejercitado la opción de compra por el arrendatario financiero, solicitando la inscripción del dominio a favor del comprador o arrendatario financiero.

Puede cancelarse por caducidad la reserva de dominio constituida bajo el amparo de las normas de la Ordenanza de 1982, si no se inscribió en el Registro de Bienes Muebles y hubiera transcurrido un año desde el pago del último vencimiento.

Contratos: Tanto los contratos de financiación o leasing pueden acceder al Registro bien con las firmas de todos los intervinientes en todas las hojas o bien por estar intervenidos por Notario.

Escrituras: Debe constar justificación de haber sido solicitada o practicada la liquidación de los tributos correspondientes al acto que se pretende inscribir (Artículo 86 del Reglamento del Registro Mercantil).


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