¿Qué método de tasación de fincas rústicas es mejor? 


¿Qué método de tasación de fincas rústicas es mejor? 

En muchas ocasiones, esta respuesta viene dada por la propia ley. El Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo. El artículo 23 trata sobre la Valoración en el Suelo Rural, y en este se aportan varias indicaciones.

Cuando el suelo sea rural a efectos de la Ley, los terrenos se tasarán en función de la Capitalización de la Renta Anual Real o Potencial de la explotación. Para ello, se tendrán en cuenta algunos de los siguientes factores en el momento en que se realice dicha valoración: rendimiento del uso, disfrute, explotación o subvenciones concedidas.

El valor del suelo rural podrá ser corregido como máximo hasta el doble de su tasación inicial, teniendo en cuenta factores como la accesibilidad a núcleos urbanos o a centros de actividad económica o bien teniendo en cuenta su cercanía a entornos de cierto valor paisajístico.

Además, el Método de Reposición se empleará cuando las edificaciones e instalaciones deban tasarse con independencia del suelo.

En los casos en los que las fincas rústicas ya contaran con plantaciones y sembrados preexistentes, se tasarán en base a las Leyes de Expropiación Forzosa y de Arrendamientos Rústicos.

No elegir el método adecuado puede dar lugar a la no validez de la tasación. Con lo cual, se deben tener en cuenta algunos aspectos relevantes antes de valorar una finca rústica.

El primero de ellos es que no se puede elegir el método de comparación en las situaciones de valoración para la expropiación forzosa.

El siguiente es que antes de vender una finca rústica, se pueden conocer los límites superior e inferior mediante el Método de Capitalización de Ventas y el de Comparación.

Por último y si nuestro interés es el de tasar patrimonios, se debe utilizar el Método de Comparación. No obstante, el Método de de Capitalización de Rentas será más exacto en una situación de futuro.

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